Comunicado a la opinión pública sobre el proyecto de ley 569 de 2025

Las encuestas electorales son herramientas fundamentales para el ejercicio informado de varios de los derechos políticos. Como lo ha reconocido la Corte Constitucional permite a las campañas políticas diseñar sus propuestas, estrategias y tácticas a partir del conocimiento de la opinión de los electores, lo que les permite interpretar de manera más directa sus esperanzas y necesidades.

Las organizaciones y movimientos políticos se valen de ellas para medir el grado de conocimiento, aceptación y eventual intención de voto con la que cuentan potenciales candidatos. Prohibirle a un potencial candidato a la presidencia de Colombia, a la gobernación de un departamento o a la alcaldía de un municipio, a sus movimientos políticos y estrategas, y a los electores, el acceso a las encuestas para tomar decisiones es como pedirle a un conductor que apague las luces para conducir por la noche.

A los electores también les sirve para formar su opinión y definir su intención de voto en la medida en que esta puede estar legítimamente asociada a las reales posibilidades electorales de los candidatos. No sería suficiente para ellos, solo permitir saber el nivel de conocimiento y favorabilidad de los posibles candidatos en cualquier momento del tiempo, más aún cuando la ley propuesta es absolutamente subjetiva al mencionar que “se deberá incluir a candidatos que posean relevancia o notoriedad pública significativa, hayan participado en elecciones similares previas o tengan favorabilidad o reconocimiento manifiesto”. Por una parte, discrimina a figuras nuevas que tengan aspiraciones políticas, reduciendo las preguntas a aquellas personas que ya tienen un recorrido político. Y, por otra parte, es imposible conocer cuál es el nivel de favorabilidad y reconocimiento de una persona, hasta no haber preguntado por esta.

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