Las encuestas electorales son herramientas fundamentales para el ejercicio informado de varios de los derechos políticos. Como lo ha reconocido la Corte Constitucional permite a las campañas políticas diseñar sus propuestas, estrategias y tácticas a partir del conocimiento de la opinión de los electores, lo que les permite interpretar de manera más directa sus esperanzas y necesidades.
Las organizaciones y movimientos políticos se valen de ellas para medir el grado de conocimiento, aceptación y eventual intención de voto con la que cuentan potenciales candidatos. Prohibirle a un potencial candidato a la presidencia de Colombia, a la gobernación de un departamento o a la alcaldía de un municipio, a sus movimientos políticos y estrategas, y a los electores, el acceso a las encuestas para tomar decisiones es como pedirle a un conductor que apague las luces para conducir por la noche.
A los electores también les sirve para formar su opinión y definir su intención de voto en la medida en que esta puede estar legítimamente asociada a las reales posibilidades electorales de los candidatos. No sería suficiente para ellos, solo permitir saber el nivel de conocimiento y favorabilidad de los posibles candidatos en cualquier momento del tiempo, más aún cuando la ley propuesta es absolutamente subjetiva al mencionar que “se deberá incluir a candidatos que posean relevancia o notoriedad pública significativa, hayan participado en elecciones similares previas o tengan favorabilidad o reconocimiento manifiesto”. Por una parte, discrimina a figuras nuevas que tengan aspiraciones políticas, reduciendo las preguntas a aquellas personas que ya tienen un recorrido político. Y, por otra parte, es imposible conocer cuál es el nivel de favorabilidad y reconocimiento de una persona, hasta no haber preguntado por esta.